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Art. 770
Ley 17.454
Artículo 770
Plazo del laudo
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Texto oficial
Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación.
NULIDAD
Qué significa en la práctica
Regula el plazo del laudo de los amigables componedores.
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