Ley 17.454

Artículo 770Plazo del laudo

Texto oficial

Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación.

Qué significa en la práctica

Regula el plazo del laudo de los amigables componedores.

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