Ley 17.454

Artículo 771Laudo no recurrible

Texto oficial

El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su dentro de CINCO (5) días de notificado. Presentada la , el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o del laudo, sin recurso alguno. COSTAS. HONORARIOS

Qué significa en la práctica

El laudo de los amigables componedores no es recurrible, salvo .

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