Ley 17.454

Artículo 774Autorización para contraer matrimonio

Texto oficial

El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal, privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quien deba darla y del representante del ministerio público. La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces sin padres, tutores o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma. APELACION

Qué significa en la práctica

Regula el pedido de autorización para contraer matrimonio.

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