Ley 17.454

Artículo 775Apelación

Texto oficial

La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.

Qué significa en la práctica

La resolución sobre la autorización para casarse es apelable dentro de quinto día.

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