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Art. 775
Ley 17.454
Artículo 775
Apelación
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Texto oficial
La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.
Qué significa en la práctica
La resolución sobre la autorización para casarse es apelable dentro de quinto día.
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