Ley 17.454

Artículo 776Tutela y curatela

Texto oficial

El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se sustanciará en juicio sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del artículo 775. ACTA

Qué significa en la práctica

Regula el nombramiento de tutor o curador y la confirmación del designado por los padres.

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