Ley 17.454

Artículo 779Renovación de títulos

Texto oficial

La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el artículo anterior. El título supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional del lugar del tribunal, que designe el interesado.

Qué significa en la práctica

Regula la renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido.

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