Ley 17.454

Artículo 85Defensa del beneficiario

Texto oficial

La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero. EXTENSION A OTRA PARTE

Qué significa en la práctica

La representación del beneficiario es asumida por el defensor oficial.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes