La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero.
EXTENSION A OTRA PARTE
Qué significa en la práctica
La representación del beneficiario es asumida por el defensor oficial.