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Art. 86
Ley 17.454
Artículo 86
Extensión del beneficio
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Texto oficial
A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el mismo juicio, si correspondiere, con citación de ésta.
Qué significa en la práctica
El beneficio puede extenderse a otras instancias o procesos.
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