Ley 17.454

Artículo 87Acumulación de acciones

Texto oficial

Antes de la de la el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que: 1 No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluída la otra. 2 Correspondan a la del mismo juez. 3 Puedan sustanciarse por los mismos trámites. LITISCONSORCIO FACULTATIVO

Qué significa en la práctica

El actor puede acumular todas las acciones que tenga contra una misma parte.

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