Antes de la de la el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:
1 No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluída la otra.
2 Correspondan a la del mismo juez.
3 Puedan sustanciarse por los mismos trámites.
LITISCONSORCIO FACULTATIVO
Qué significa en la práctica
El actor puede acumular todas las acciones que tenga contra una misma parte.