Ley 17.454

Artículo 89Litisconsorcio necesario

Texto oficial

Cuando la no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Si así no sucediere, el juez o a solicitud de cualquiera de las partes ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos.

Qué significa en la práctica

Regula el litisconsorcio necesario cuando la afecta a varios.

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