Ley 17.454

Artículo 90Intervención voluntaria de terceros

Texto oficial

Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien: 1) Acredite sumariamente que la pudiere afectar su interés propio. 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES

Qué significa en la práctica

Quien tenga interés puede intervenir voluntariamente en un juicio pendiente.

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