Ley 17.454

Artículo 91Calidad del interviniente

Texto oficial

En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta. En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales. PROCEDIMIENTO PREVIO

Qué significa en la práctica

Regula la actuación del tercero según el tipo de intervención.

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