Ley 17.454

Artículo 92Pedido de intervención

Texto oficial

El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la , en lo pertinente. Con aquél se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud. Se conferirá traslado a las partes y, si hubiese oposición, se la sustanciará en una sola audiencia. La resolución se dictará dentro de los DIEZ (10) días. EFECTOS

Qué significa en la práctica

El pedido de intervención se formula por escrito con los requisitos de la .

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