Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.
En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la dictada lo alcanzará como a los litigantes principales.
También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
Qué significa en la práctica
Es inapelable la resolución que admite la intervención de terceros.