Ley 17.454

Artículo 97Tercerías

Texto oficial

Las tercerías deberán fundarse en el de los bienes embargados o en el derecho que el tercero tuviere a ser pagado con preferencia al embargante. La de deberá deducirse antes de que se otorgue la de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor. Si el tercerista dedujere la después de DIEZ (10) días desde que tuvo o debió tener conocimiento del o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que originare su presentación extemporánea, aunque correspondiere imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. REITERACION

Qué significa en la práctica

Las tercerías deben fundarse en el de los bienes o en un mejor derecho.

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