Ley 17.520

Artículo 4Procedimiento de licitacion

Texto oficial

Las concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos se otorgarán mediante el procedimiento de nacional o internacional. El Poder Ejecutivo podrá convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en sectores considerados de interés público, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación. Toda persona podrá presentar ante el Poder Ejecutivo iniciativas privadas para la ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos mediante el sistema de concesión. En todos los casos el financiamiento deberá ser privado. La reglamentación establecerá el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del proponente de la iniciativa privada y las ventajas competitivas que se reconocerán en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de interés público. La licitación de la obra, infraestructura pública y objeto de la concesión se adjudicará a la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas en la reglamentación y las bases de la licitación o concurso. En todos los casos serán aplicables, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el de obra pública en todo lo que sea pertinente. (Artículo sustituido por Art. 67 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Las concesiones se otorgan mediante el procedimiento de licitacion publica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Concesion de Obra Publica completaLeyes