Ley 17.520

Artículo 3Definicion de la modalidad

Texto oficial

Para definir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas fijadas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá considerar: 1. Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido. 2. La rentabilidad de la obra, teniendo en cuenta el tráfico presunto, el pago de la amortización de su costo, de los intereses, beneficio y de los gastos de conservación y de explotación. Si al definir la modalidad de la concesión a otorgar se optase por la gratuita o subvencionada por el Estado, deberán precisarse las obligaciones de reinversión del concesionario o de participación del Estado en el caso de que los ingresos resulten superiores a los previstos.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo define la modalidad de la concesion dentro de las alternativas del articulo anterior.

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