Ley 17.520

Artículo 2Modalidades de la concesion

Texto oficial

La concesión podrá ser: a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado; b) Gratuita; c) Subvencionada por el Estado, con una entrega inicial durante la construcción o con entregas en el período de la explotación reintegrables o no al Estado. Aclarase que no se considerara subvencionada la concesión por el solo hecho de otorgarse sobre una obra ya existente. (Párrafo incorporado por Art. 58 — Ley de Reforma del Estado B.O. 23/08/1989. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Qué significa en la práctica

La concesion puede ser a titulo oneroso, gratuito o subvencionado por el Estado.

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