Ley 23.696

Artículo 58Modificación de la Ley 17.520

Texto oficial

Incorporase como párrafo segundo del articulo 1º de la Ley de Concesion de Obra Publica, el siguiente: "Se aclara que podrán otorgarse concesiones de obra para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnico o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento, la que deberá ser estructurada en orden a obtener un abaratamiento efectivo de la tarifa o peaje a cargo del usuario. La tarifa de peaje compensara la ejecución, modificación, ampliación, o los servicios de administración, reparación, conservación, o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva. En cualquier caso, las concesiones onerosas o gratuitas, siempre que las inversiones a efectuar por el concesionario no fueren a ser financiadas con recursos del crédito a obtenerse por el estado o por el concesionario con la garantía de aquel, podrán ser otorgadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediando delegación expresa del Poder Ejecutivo Nacional, delegación que podrá efectuarse en cualquier estado del tramite de adjudicación, incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda según el régimen de la presente ley" Incorporase como segundo párrafo del inciso c) del Art. 2 — Ley de Concesion de Obra Publica, el siguiente: "Aclarase que no se considerara subvencionada la concesión por el solo hecho de otorgarse sobre una obra ya existente." Sustituyese el inciso c) del articulo 4º de la Ley de Concesion de Obra Publica por el siguiente: "c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. En tal caso se admitirá la presentación de iniciativas que identifiquen el objeto a contratar, señalando sus lineamientos generales". Si la entidad pública concedente entendiere que dicha obra y su ejecución por el sistema de la presente ley, es de interés público, lo que deberá resolver expresamente, podrá optar por el procedimiento del inciso a) o bien por el concurso de proyectos integrales. en tal caso convocará a la presentación de los mismos mediante anuncios a publicarse en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de principal circulación a nivel nacional por el término de cinco (5) días. Dichos anuncios deberán explicitar la síntesis de la iniciativa, fijar el día, hora y lugar de presentación de las ofertas y los días, horarios y lugar de la apertura. El término entre la última publicación de los anuncios y la fecha de presentación de ofertas será de treinta (30) días corridos como mínimo y noventa (90) días corridos como máximo, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados por el ministro competente en los que se podrá extender el plazo máximo. De existir una oferta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, según debidamente motivado, el autor de la iniciativa y el de la oferta considerada más conveniente, podrán mejorar sus respectivas propuestas en un plazo que no excederá de la mitad del plazo original de presentación. El acto de apertura, la continuación del procedimiento licitatorio, la adjudicación y posterior continuación del se regirán en lo pertinente por los principios de la Ley de Obras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente. Declárase que la Ley de Concesion de Obra Publica con las modificaciones aquí introducidas, es de aplicación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiéndole al Intendente Municipal y al Secretario competente en la materia las facultades que en dicha ley se le otorgan al Poder Ejecutivo Nacional y al ministro de Obras y Servicios Públicos, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo a la Ley de Concesion de Obra Publica sobre concesiones de obra pública.
← Ver en Ley de Reforma del Estado completaLeyes