Ley 23.696

Artículo 59Plan de Emergencia del Empleo

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer un Plan de Emergencia del Empleo, que consistirá en la afectación de fondos para encarar obras públicas de mano de obra intensiva, que sustituya cualquier tipo de trabajo por medio mecánico, y cuyos valores de contratación y plazo de ejecución no superen individualmente los cien millones de australes (A 100.000.000), a valores constantes y seis (6) meses de plazo, respectivamente. Dichas obras deberán ser licitadas y contratadas por las municipalidades, previo convenio a celebrarse con las autoridades provinciales, mediante procedimientos de contratación que aseguren celeridad, eficiencia e inmediata creación de nuevos puestos de trabajo. Se exigirá que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la mano de obra a ocupar tenga residencia en el lugar donde se ejecuten los trabajos. Dichas obras se llevarán a cabo, preferentemente, en centros que exhiban los mayores índices de desocupación y subocupación, respetando para su distribución entre las jurisdicciones provinciales los coeficientes fijados por el Art. 4 — Coparticipacion Federal de Impuestos.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un Plan de Emergencia del Empleo.
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