Ley 23.696

Artículo 57Concesiones (Ley 17.520)

Texto oficial

Las concesiones que se otorguen de acuerdo con la Ley de Concesion de Obra Publica con las modificaciones introducidas por la presente ley, deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Qué significa en la práctica

Las concesiones que se otorguen conforme a la Ley de Concesion de Obra Publica deben asegurar ciertas condiciones.
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