Ley 23.696

Artículo 56Reclamaciones y recursos

Texto oficial

RECLAMACIONES Y RECURSOS Los actos que resuelvan recursos o reclamaciones, regidos o no por la Ley de Procedimientos Administrativos, relativos a controversias sobre supuestos fácticos o de interpretación y aplicación de normas, y que reconozcan créditos en favor del recurrente o reclamante, relativos al pago de una suma de dinero o que se traduzcan en el pago de una suma de dinero, se limitarán al mero reconocimiento del derecho, quedando regidos en cuanto a su ejecutoriedad y en lo que resulte pertinente, al régimen de los artículos 50 a 55 inclusive, de la presente ley. Lo previsto en el citado artículo 55 también resultará aplicable durante la tramitación del recurso o reclamo de que se trate.

Qué significa en la práctica

Regula los actos que resuelven recursos o reclamaciones sobre controversias alcanzadas.
← Ver en Ley de Reforma del Estado completaLeyes