Ley 23.696

Artículo 55Transacciones

Texto oficial

TRANSACCIONES Durante la substanciación del pleito o el período de suspensión de la ejecución de la o laudo arbitral podrá, no obstante, arribarse a transacciones en las cuales: a) Las costas se establezcan por el orden causado y las comunes por mitades. b)Se determine el pago de las sumas debidas en títulos de la deuda pública o equivalentes, con las condiciones y modalidades en ellos determinados o bien se establezca una quita no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) y la refinanciación del saldo resultante, o contemplen mecanismos que posibiliten la reinversión en obras y servicios de la deuda reconocida en la transacción.

Qué significa en la práctica

Permite transar durante el pleito o el período de suspensión de la ejecución.
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