Ley 23.696

Artículo 54Excepciones

Texto oficial

EXCEPCIONES Quedan excluidos del régimen : a) El cobro de créditos laborales o nacidos con motivo de la relación de . b) El cobro de indemnizaciones por . c) La repetición de tributos. d) Los créditos por daños en la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación o amenaza de la libertad, o daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado. e) Toda prestación de naturaleza alimentaria. f) Los créditos originados en incumplimientos de aportes y contribuciones previsionales y para obras sociales. Aportes de sindicales no depositados en término. g) Los créditos generados en la actividad mercantil de los Bancos oficiales y de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. h) Las jubilaciones y pensiones, las que se regirán por su régimen específico. i) Las acciones de . j) Las acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.

Qué significa en la práctica

Excluye del régimen, entre otros, el cobro de créditos laborales o nacidos del .
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