Ley 17.565

Artículo 39Venta de sustancias venenosas

Texto oficial

La venta de sustancias corrosivas e venenosas se hará con la debida identificación del comprador, que deberá manifestar el uso a que habrá de destinarlas.

Qué significa en la práctica

La venta de sustancias corrosivas y venenosas se hace identificando al comprador y el uso.
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