En las droguerías deberá llevarse los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria: a)libro de inspecciones; b)libro de ventas de sustancias venenosas y corrosivas; c)libros de contralor de estupefacientes (alcaloides), si se manipularan estas sustancias; d)libro para anotar las ventas de sacarina y demás edulcorantes. Estos libros deberán ser electrónicos, sin alterar el orden de los asientos de las ventas efectuadas. (Último párrafo sustituido por art. 325 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) (Artículo derogado por art. 319 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) ( Nota Infoleg : Se deja constancia que por art. 319 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023, se deroga el artículo 40 y luego por el art. 325 se sustituye el último párrafo)
Qué significa en la práctica
Las droguerías deben llevar libros habilitados (inspecciones, ventas de sustancias, etc.).