Ley 17.565

Artículo 45Sanciones

Texto oficial

Las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas: a) con apercibimiento; b) multas de pesos un millón ($ 1.000.000) a pesos diez millones ($ 10.000.000), susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de ; (Inciso sustituido por Art. 1 — Ley 22.728 B.O. 04/02/1983) ( Nota Infoleg : las actualizaciones a los montos consignados en el presente inciso pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)." ) c) con la clausura, total o parcial, temporal o definitiva según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del local o establecimiento en que ella se hubiere cometido; d)suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad o profesión hasta un lapso de tres años; e)el de los efectos o productos en infracción, o de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionados. La autoridad sanitaria, a través de sus organismos competentes, está facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del , la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.

Qué significa en la práctica

Las infracciones se sancionan con apercibimiento o multa, según la gravedad.
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