Ley 17.565

Artículo 46Reincidencia

Texto oficial

En los casos de en las infracciones la autoridad sanitaria podrá además, inhabilitar al infractor por el término de un mes a cinco años, según los antecedentes del mismo, la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario. Artículo 17. — La autoridad sanitaria que aplique las multas determinará el destino de los fondos percibidos, en tal concepto y el de los efectos o productos comisados, de acuerdo a la reglamentación de la presente.

Qué significa en la práctica

En caso de , la autoridad puede inhabilitar al infractor de un mes a cinco años.
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