Ley 17.671

Artículo 20Comunicaciones judiciales

Texto oficial

Los jueces federales deberán comunicar directamente al Registro Nacional de las Personas la nómina de las cartas de ciudadanía que concedan y notificar a los que se naturalicen la de obtener el documento nacional de identidad dentro de los plazos que fije la reglamentación. Dichos magistrados comunicarán al Registro Nacional de las Personas las sentencias firmes sobre anulación de cartas de ciudadanía, a los fines de las anotaciones del caso e inutilización del documento nacional de identidad otorgado. Identificación de ciudadanos por opción

Qué significa en la práctica

Los jueces federales deben comunicar directamente al RENAPER las resoluciones que afecten datos de identificación o la de las personas.

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