Ley 17.671

Artículo 21Hijos de argentinos nacidos en el exterior

Texto oficial

Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero optaren a partir de los dieciocho años de edad por la ciudadanía argentina, deberán gestionar el documento nacional de identidad dentro de los plazos y condiciones que fije la reglamentación. CAPITULO VII Carácter de la información registrada y normas para su divulgación SECCIÓN I Carácter de la información

Qué significa en la práctica

Los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero que opten por la nacionalidad argentina se inscriben y son identificados por el RENAPER.

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