Artículo 21Hijos de argentinos nacidos en el exterior
Texto oficial
Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero optaren a partir de los dieciocho años de edad por la ciudadanía argentina, deberán gestionar el documento nacional de identidad dentro de los plazos y condiciones que fije la reglamentación. CAPITULO VII Carácter de la información registrada y normas para su divulgación SECCIÓN I Carácter de la información
Qué significa en la práctica
Los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero que opten por la nacionalidad argentina se inscriben y son identificados por el RENAPER.