Ley 17.671

Artículo 28Colaboración de organismos

Texto oficial

A los fines establecidos en el artículo anterior, podrá el Registro Nacional de las Personas celebrar con los gobiernos de provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur los convenios conducentes al perfeccionamiento, ampliación o transferencia a la Nación de otros servicios locales cuyo funcionamiento adecuado sea de fundamental importancia para el mejor cumplimiento de esta ley. CAPITULO IX De las tasas SECCION I Percepción y actualización

Qué significa en la práctica

A los fines del artículo anterior, el RENAPER puede requerir a los organismos la colaboración y los datos que necesite.

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