Ley 17.671

Artículo 29Tasas

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan. Las recaudaciones que se obtengan por tales conceptos integrarán el fondo acumulativo de recursos propios del organismo, los que se destinarán a satisfacer necesidades planificadas del mismo y a abonar los distintos servicios que presten las oficinas seccionales o aquellas que cumplan funciones como tales. A tal fin el Registro Nacional de las Personas celebrará los acuerdos necesarios para establecer y abonar los servicios que prestarán dichas oficinas. El Registro Nacional de las Personas propondrá al Ministerio de Defensa, para su resolución, la actualización de las tasas vigentes así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 21.807 B.O. 5/6/1978) SECCION II Exenciones

Qué significa en la práctica

El RENAPER percibe por la expedición de documentos, certificados y demás servicios las tasas que fije el Ministerio del Interior.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Nacional de las Personas completaLeyes