Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta ley determine el Ministerio del Interior: a. Los organismos públicos que, en el ejercicio de sus funciones, requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse en ellos “servicio oficial”; b. Las personas que no cuenten con recursos económicos para afrontar el pago de la tasa y sus hijos o hijas menores de dieciocho (18) años de edad o hijos o hijas u otras personas con capacidades restringidas que se hallen a su cargo. Facúltase al Registro Nacional de las Personas a dictar las normas complementarias, y reglamentarias y todo que fuere menester para su implementación, así como para la constatación necesaria a través del flujo de información e interoperabilidad con las bases de datos de otros organismos del Estado nacional. (Artículo sustituido por Art. 13 — Ley de los 1.000 Días B.O. 15/01/2021) CAPITULO X Del régimen penal SECCION I De los delitos
Qué significa en la práctica
Quedan exentos del pago de tasas los supuestos que determine el Ministerio del Interior, por razones sociales o de otra índole.