Ley 27.611

Artículo 13Exención de tasas del documento (Ley 17.671)

Texto oficial

Exención de tasas. Modifícase el Art. 30 — Ley del Registro Nacional de las Personas, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 30: Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta ley determine el Ministerio del Interior: a. Los organismos públicos que, en el ejercicio de sus funciones, requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse en ellos “servicio oficial”; b. Las personas que no cuenten con recursos económicos para afrontar el pago de la tasa y sus hijos o hijas menores de dieciocho (18) años de edad o hijos o hijas u otras personas con capacidades restringidas que se hallen a su cargo. Facúltase al Registro Nacional de las Personas a dictar las normas complementarias, y reglamentarias y todo que fuere menester para su implementación, así como para la constatación necesaria a través del flujo de información e interoperabilidad con las bases de datos de otros organismos del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Modifica la ley del documento nacional de identidad para eximir de tasas a determinados organismos y trámites.

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