Ley 27.611

Artículo 14Deber inmediato de informar los nacimientos (Ley 26.413)

Texto oficial

Deber inmediato de informar. Modifícase el Art. 27 — Ley del Registro Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27: Se inscribirán en los libros de nacimientos: a. Todos los que ocurran en el territorio de la Nación. Dicha inscripción deberá registrarse ante el oficial público que corresponda al lugar de nacimiento; b. Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c. Los que ocurran en buques o aeronaves de bandera argentina ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo. Los que ocurran en lugares bajo nacional; d. Las nuevas inscripciones dispuestas como consecuencia de una adopción; e. Los reconocimientos. Una vez inscripto el nacimiento en el Registro del Estado Civil y de las Personas que corresponda, el mismo deberá ser informado por la autoridad registral competente al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) en el plazo máximo de siete (7) días corridos.

Qué significa en la práctica

Modifica la ley de registro civil para asegurar la inscripción inmediata de todos los nacimientos ocurridos en el territorio.

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