Ley 27.611

Artículo 12Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos

Texto oficial

Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos. Certificado digital de hechos vitales. Creación. Créase, en el ámbito del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos, de conformidad con los Art. 11 — Ley de Protección Integral de NNyA, de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. El Sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de certificados digitales de hechos vitales, medio por el cual los y las profesionales médicos intervinientes deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Art. 30 — Ley del Registro Civil, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos y conforme a los parámetros estipulados por los organismos con en la materia. El Registro Nacional de las Personas, en coordinación con los organismos del Poder Ejecutivo nacional con en la materia y con el Consejo Federal del Registro del Estado Civil y de las Personas de la República Argentina, creado por el Art. 93 — Ley del Registro Civil, efectuará la implementación del Certificado Digital de Hechos Vitales conforme a lo dispuesto en los Art. 19 — Ley del Registro Nacional de las Personas y sus modificatorias, permaneciendo vigentes los certificados extendidos en formato papel, hasta tanto se complete en forma plena e integral dicha implementación en todo el territorio nacional. El personal de salud, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto, que hubiere atendido el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, deberá informar el hecho del nacimiento al Registro del Estado Civil y de las Personas correspondiente y al Registro Nacional de las Personas dentro de los siete (7) días corridos de ocurrido y del modo que dicha autoridad reglamente.

Qué significa en la práctica

Crea, en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), un sistema y un certificado digital para garantizar la identidad y la inscripción inmediata del recién nacido.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de los 1.000 Días completaLeyes