Artículo 11Articulación entre organismos del Estado
Texto oficial
Articulación intraestatal. El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, deberá articular procedimientos de intercambio de información a fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el cobro de las prestaciones instituidas en la Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe articular el intercambio de información entre organismos para verificar los requisitos y facilitar el cobro de las prestaciones.