Ley 27.611

Artículo 11Articulación entre organismos del Estado

Texto oficial

Articulación intraestatal. El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, deberá articular procedimientos de intercambio de información a fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el cobro de las prestaciones instituidas en la Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe articular el intercambio de información entre organismos para verificar los requisitos y facilitar el cobro de las prestaciones.

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