Artículo 10Extensión de las asignaciones por nacimiento y adopción
Texto oficial
Extensión de la asignación por nacimiento y de la asignación por adopción. Incorpórase como Art. 14 — Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 14 septies: Las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la presente ley tendrán derecho a la percepción de las asignaciones por nacimiento y adopción establecidas en los incisos f) y g) del artículo 6º también de la presente. Para acceder a dichas prestaciones, las personas titulares deberán acreditar el hecho y/o el acto generador pertinente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Qué significa en la práctica
Extiende el derecho a estas asignaciones a los titulares comprendidos en el inciso c) del Art. 1 de la ley.