Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a cinco (5) tasas la persona, que fingiendo impedimento físico, hiciere concurrir a su domicilio a los encargados de la identificación. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 24.755 B.O.30/12/1996) SECCION III Juzgamiento de los delitos y contravenciones
Qué significa en la práctica
Se sanciona con una multa equivalente a cinco tasas a quien incurra en los incumplimientos más graves respecto de la identificación.