Ley 17.671

Artículo 43Recursos del organismo

Texto oficial

Los recursos del Registro Nacional de las Personas estarán constituidos por: a) Los créditos que le asigne el presupuesto general de la Nación; b) El fondo acumulativo formado por: — Los ingresos provenientes de la expedición de documentos y reproducciones; de las multas por contravenciones en la identificación de las personas y el suministro de información especializada que le requieran las entidades privadas. — Legados, donaciones y contribuciones varias. — Ventas de elementos, materiales en desuso y rezagos. — Percepción de alquileres.

Qué significa en la práctica

Los recursos del RENAPER se integran con los créditos presupuestarios, las tasas que percibe, las multas y los demás ingresos que la ley determine.

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