Ley 17.671

Artículo 45Fines electorales

Texto oficial

A los fines establecidos en las leyes electorales, el Registro Nacional de las Personas, o sus delegados regionales, procederán a remitir las fichas electorales, nómina de electores fallecidos y las comunicaciones de cambio de domicilio a las respectivas secretarías de registro de enrolados. Asimismo deberá comunicarse en forma periódica y actualizada, la situación de la expedición de nuevos ejemplares de documentos nacionales de identidad para el registro correspondiente. SECCION III Identificación de fallecidos

Qué significa en la práctica

A los fines de las leyes electorales, el RENAPER provee al padrón la información identificatoria que corresponda.

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