Ley 17.671

Artículo 46Defunciones

Texto oficial

En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción. No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas. Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan. SECCION IV Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio

Qué significa en la práctica

En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad que expida el certificado de defunción debe comunicarlo para que se registre la baja identificatoria.

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