Son atribuciones del director nacional: a) Administrar los bienes e instalaciones pertenecientes al organismo, en las condiciones establecidas por el Código Civil y con las responsabilidades que él determina, pudiendo representarla en juicio por sí o por apoderado, sea como demandante o como demandado y transigir o celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales; b) Celebrar convenios de de bienes muebles o inmuebles; aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales y ejecución de obras con o sin ella de acuerdo con las leyes de contabilidad y de obras públicas; c) Nombrar, ascender, contratar, suspender o remover al personal de acuerdo a las normas legales vigentes; d) Autorizar los movimientos de fondos y firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento que requiera su intervención; e) Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del organismo, así como el plan de trabajos públicos y los correspondientes registros de todos ellos para su elevación al Poder Ejecutivo nacional; f) Proponer al Ministerio de Defensa las tasas para el cobro de los servicios que preste el organismo. g) Entender en la aplicación de las multas previstas por los artículos 2, inciso e) y 41 de la presente ley. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 22.435 B.O. 25/3/1981). (Artículo 5° Inciso f) sustituido por Art. 1 — Ley 21.807 B.O. 5/6/1978)
Qué significa en la práctica
El director nacional administra los bienes del organismo, dicta el reglamento interno, designa y remueve al personal y ejerce las demás atribuciones de conducción.