Ley 17.671

Artículo 6Reemplazo

Texto oficial

En caso de ausencia o imposibilidad temporaria del director nacional, será reemplazado por el subdirector nacional; en ausencia de ambos, por la autoridad del organismo que se designe. CAPITULO II De la inscripción SECCION I Legajo de identificación

Qué significa en la práctica

Ante ausencia o imposibilidad temporaria del director nacional, lo reemplaza el subdirector.

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