Ley 17.671

Artículo 54Extranjeros ya residentes

Texto oficial

Los extranjeros que ya estuvieran en el país antes de la vigencia de la presente ley y posean cédula de identidad policial argentina, para gestionar el documento nacional de identidad respectivo deberán entregar en la oficina seccional correspondiente la cédula obtenida además de los documentos solicitados por reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los extranjeros ya presentes en el país antes de la vigencia de la ley y con documentación se identifican conforme a las reglas que la ley prevé.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Nacional de las Personas completaLeyes