Ley 17.671

Artículo 55Extranjeros sin documentación

Texto oficial

Los extranjeros que ya estuvieran radicados en el país y que no tengan documentación argentina de identidad deberán proveerse de los documentos que se determinen por reglamentación y se identificarán en las oficinas secciónales más próximas a su domicilio en los tiempos y plazos que establezcan las autoridades del Registro Nacional de las Personas. En todos los casos será previa e indispensable la presentación del comprobante de radicación expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

Qué significa en la práctica

Los extranjeros radicados sin documentación argentina deben regularizar su identificación ante el RENAPER.

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