El incumplimiento de lo determinado en el artículo 15 hará pasible al productor de la película de: a) pérdida de la cuota de pantalla; b) vencimiento del plazo otorgado para la cancelación del crédito c) de reintegro total e inmediato de todo subsidio recibido por la película.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento del articulo anterior hace pasible de las sanciones que indica.