Ley 17.741

Artículo 20Exhibicion de largometrajes

Texto oficial

Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Para ser difundidas a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios, disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá exigir a los beneficiarios de la presente ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película.

Qué significa en la práctica

Ninguna pelicula de largometraje puede exhibirse sin cumplir los requisitos de la ley.

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