Ley 17.741

Artículo 21Fondo de Fomento Cinematografico

Texto oficial

El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se integrará: a) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad; b) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio de venta o de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género. El impuesto recae sobre los adquirentes o locatarios. Los vendedores y locadores a que se refiere el párrafo anterior son responsables del impuesto en calidad de agentes de percepción. Si el vendedor o locador fuera un responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el importe de éste último, se excluirá de la base de cálculo del gravamen. Están excluidas del sistema de percepciones las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editores y/o distribuidores de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubes en los registros a que se refiere el artículo 57; c) con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en concepto de gravamen creado por el Art. 75 — Ley de Radiodifusión. Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La reglamentación fijará la forma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro. El porcentaje a aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferir el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá ser variado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente en el supuesto de modificarse los gravámenes previstos en la Ley de Radiodifusión. En tal caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación; ( Nota Infoleg : por Art. 214 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026 se establece: " Deróganse, a partir del 1º de enero de 2028, los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones. A partir del 1º de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional." ) d) Con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley. (Inciso sustituido por Art. 196 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) ; e) con los legados y donaciones que reciba; f) con los intereses y rentas de los fondos de que sea titular; g) con los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley; h) con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento Cinematográfico provenientes de ejercicios anteriores; i) con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión del organismo; j) con los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico. ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 354/2022 B.O. 30/6/2022 se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) la parte de la recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, que se destinará, en cada ejercicio financiero, para atender el pago de los subsidios a la producción de películas nacionales. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 1346/2016 B.O. 2/1/2017 se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, la que se destinará en cada ejercicio financiero, para atender los subsidios a la producción de películas nacionales). ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 1527/2012 B.O. 30/8/2012 se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva que establece el presente artículo inc. a) y b), la que se destinará en cada ejercicio financiero para atender los subsidios a la producción de películas nacionales). ( Nota Infoleg : Por art. 1° del Decreto N° 989/2004 B.O. 4/8/2004 se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva que establece el presente artículo incisos a), b) y c), la que se destinara en cada ejercicio financiero para atender los subsidios a la producción de películas nacionales). ( Nota Infoleg : Por art. 1° del Decreto N° 2278/2002 B.O. 13/11/2002 se establece que los fondos que deben ser transferidos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en los términos del inciso c) del presente artículo, texto ordenado en 2001, serán el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las sumas efectivamente percibidas en concepto del gravamen creado por el Art. 75 — Ley de Radiodifusión y sus modificaciones. Vigencia: a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1522/01 ).

Qué significa en la práctica

El Fondo de Fomento Cinematografico, administrado por el INCAA, financia el fomento del cine.

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