Ley 27.802

Artículo 214Elimina los impuestos que financian al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Texto oficial

Deróganse, a partir del 1º de enero de 2028, los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones. A partir del 1º de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2028, los incisos a), b) y c) del Art. 21 y los Art. 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional 17.741 (texto ordenado en 2001). Caen así las tres fuentes tributarias del Fondo de Fomento Cinematográfico —el 10 % sobre cada entrada de cine, el 10 % sobre la venta o de videogramas grabados y el 25 % de lo recaudado por el gravamen de radiodifusión—, junto con las normas que ponían la percepción y fiscalización en cabeza del organismo recaudador y obligaban al Banco de la Nación Argentina a transferir los fondos en forma diaria y automática. Desde esa fecha el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se financia exclusivamente con las partidas que le asigne cada año la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Hasta el 31 de diciembre de 2027 los impuestos siguen vigentes.

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